"Stat Crux"


“La Cruz permanece mientras el mundo cambia”

            Esta frase, tan real como la vida misma, es el lema escogido por los Cartujos de la Orden de San Bruno, fundada en el año 1084 en un hermoso valle de los Alpes Franceses. El Espíritu Santo suscitó por medio de San Bruno esta Orden monástica que, a través de la oración contemplativa y la meditación continua de los misterios de nuestra fe, supuso una renovación espiritual para toda la Iglesia. Hombres deseosos de dedicarse por entero, en cuerpo y alma, a aquello que realmente “permanece” como absolutamente verdadero e inmutable en medio de un mundo cambiante. Para tener siempre presente ese alto ideal, al cual habían sido llamados por Dios, escogieron este lema sublime: “la Cruz permanece mientras el mundo cambia”, o mejor dicho, en el latín de aquella época: “stat Crux dum volvitur orbis”.
            
            Creo que puede ser para nosotros, los lectores de esta edificante revista “Columna y Soledad”, una ayuda preciosa para tratar de celebrar –con el mayor fruto posible– el misterio central de nuestra fe que revivimos cada Semana Santa: Pasión, Muerte, Resurrección… el Misterio Pascual de Cristo, su “paso” por este mundo hacia la Casa del Padre, venciendo sobre el pecado y sobre la muerte, librándonos de esas ataduras y (si no ponemos obstáculos a la acción de la Gracia en nosotros) llevándonos hacia la gloria de los hijos de Dios, que empieza a manifestarse en la tierra (orientando cada cosa hacia su verdadero Fin) y que alcanzará su plenitud en el Cielo.
            
             Cuando observamos, tristemente, que se trata de quitar a Dios de la vida pública, se hace más urgente que nunca recordar esta verdad siempre actual: “stat Crux dum volvitur orbis”. Algunos reclaman que se quiten incluso los crucifijos de las escuelas y de los lugares públicos, pero… ¿hay algún derecho que respalde esa petición? Más bien parece lo contrario. Un derecho fundamental (¡de sentido común!) reconocido en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948, es el derecho de libertad religiosa: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
            
              Este derecho fundamental, viene reconocido en el artículo 16 de nuestra Constitución Española[1] y en la Ley Orgánica 7/1980 del 5 de julio[2]. Por tanto, no parece que la sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos –no confundir con el Parlamento Europeo– de noviembre del año pasado tenga mucho fundamento legal (o “in iure”, como decimos los juristas). Dicho Tribunal sentenció que “el crucifijo en la escuela pública supone una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y de la libertad de religión de los alumnos”. Es sorprendente que un Tribunal Europeo afirme que la sola presencia del crucifijo pueda significar una violación de derechos de padres y alumnos, sin tener en cuenta que es precisamente la libertad religiosa de esos mismos padres y alumnos la que avala la presencia del crucifijo en las aulas, sin mencionar otros factores de no menos amplio calado: historia, cultura, identidad, principios morales, apertura a la trascendencia,… ¿Por qué ahora, en virtud de una mal entendida libertad religiosa, se trata de imponer una visión materialista e intrascendente del ser humano, al margen de cualquier religión o credo? No olvidemos que se trata de una sentencia que vale sólo para el instituto “Vittorino da Feltre”, de la localidad Abano Terme (Italia), ante un pleito instado por una madre finlandesa, Soile Lauts, en relación a dos hijos de 11 y 13 años alumnos en el curso académico 2001/02. Se trata de una sentencia que no tiene valor fuera de la localidad a la que se refiere. En Italia contrarió la medida. El Juez Nicola Lettieri, que representó a Italia ante la Corte de Estrasburgo, informó de que la decisión será recurrida por el Ejecutivo italiano, que manifestó su disconformidad con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Ministra de Educación italiana, Mariastella Gelmini, afirmó que “la presencia del crucifijo en las aulas no significa adhesión al catolicismo, es un símbolo de nuestra tradición. (…) La historia de Italia pasa también por los símbolos, y eliminándolos se elimina también una parte de nosotros mismos. (...) Nadie, ni siquiera una Corte Europea ideologizada, conseguirá borrar nuestra identidad”. Exactamente lo mismo se puede decir en España.
            
            Entonces, ¿qué es lo que les molesta a los que no soportan ver la “Cruz”? Sencillamente se cumple aquello que ya fue anunciado por el anciano Simeón a la Virgen María con motivo de la Presentación del Niño Jesús en el Templo: “Mira, éste ha sido puesto para ruina y resurrección de muchos en Israel, y como signo de contradicción” (Lc 2, 34). Efectivamente, la Cruz de Cristo sigue todavía hoy llamando a nuestras conciencias, invitándonos a abandonar el camino de la ruina (el egoísmo, la soberbia, el materialismo,…) y a elegir libremente el camino de la resurrección (el amor sincero, el perdón, la unión íntima con nuestro Señor,…). Es una prueba de que Cristo no pasa de moda: “Jesucristo es el mismo ayer, hoy y siempre” (Heb 13, 8).



                                                                                      Mons. Pedro Antonio Moreno García
                                                              Juez del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España
                              



[1] CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (Art. 16):
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
[2] LEY ORGÁNICA (7/1980) SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA: 5 de julio de 1980.
Art. 1.1: El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la Presente Ley Orgánica.
Art. 2.1: La Libertad Religiosa y de culto garantizado por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
a.       Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.
b.       Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
c.        Recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d.       Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el Ordenamiento Jurídico General y lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Art. 3.1: El ejercicio de los derechos dimanantes de la Libertad Religiosa y de Culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática.